1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de los concursados: IMPULSA EL PUERTO, S.L.U. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Auto judicial de 14 de abril de 2025, de las Reglas Especiales de Liquidación, y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Copia del mencionado Auto Judicial se deja unido, y se da enteramente por reproducido, para evitar reiteraciones innecesarias.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 31 de julio de 2025, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 16 de octubre de 2025, a las 12:00 horas.
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de SETENTA Y SIETE (77) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación y hasta la finalización de la misma.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. La enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.
Como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.
6. Condiciones de subasta. Fase II de las reglas especiales de liquidación. Se procede a transcribir el Auto de aprobación de reglas especiales aplicable a esta fase:
“Finalizada la primera fase, y sin solución de continuidad, dará comienzo una fase de venta a través de entidad especializada que tendrá una duración máxima de cuatro meses.
Los emolumentos que la entidad especializada haya de percibir por la venta de cada bien o derecho serán abonados por el adquirente de los mismos, hasta un máximo del 5% del precio de venta, asumiendo la administración concursal, a cuenta de sus honorarios, la cantidad que exceda de dicho porcentaje.
En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de un mes desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).
La administración concursal deberá comunicar a la concursada, a los acreedores cuya dirección electrónica le conste y a quienes hubieren mostrado interés en participar en la subasta, el inicio de esta fase, la fecha de comienzo y finalización de la subasta y la entidad especializada designada, a fin de que cualquier interesado pueda intervenir en aquélla.
En esta fase ya no habrá límite mínimo para la adjudicación al mejor ofertante”.
7. Los bienes que se subastan se transmitirán como cuerpo cierto y por un precio alzado, en la situación actual en que se encuentra, que la parte adquirente declara conocer, y lo recibirá en tal estado, a su total y entera satisfacción.
De este modo, el inmueble se vende sin excepciones, reservas ni limitaciones:
a) Como cuerpo cierto y a tanto alzado, sin consideración de su medida, sin acción de las partes por mayor o menor superficie de la finca o de la construcción, o por su estado de conservación.
b) Con renuncia expresa al saneamiento por evicción, por vicios ocultos o aparentes o de cualquier otra naturaleza.
c) En el estado físico, jurídico, registral, geotécnico, medioambiental, administrativo, arqueológico, administrativo, urbanístico y de licencias en el que se encuentra.
d) Con declaración expresa de la parte compradora de haber realizado cuantas consultas, investigaciones, exámenes, verificaciones y análisis ha tenido por conveniente en cuanto al estado de la finca, así como los servicios de que dispone, valiéndose al efecto de cuantos profesionales y técnicos ha tenido a bien designar, y sin que la parte vendedora haya impuesto por acción u omisión limitación alguna para ello.
e) Con declaración por la parte compradora de que la finca que se subasta se comprará a su entera satisfacción para el uso o fin al que va a destinarla; conociendo, asumiendo y aceptando plenamente su estado, tanto en lo que respecta a su configuración física como a su situación jurídica.
f) Con declaración expresa de la parte compradora, a efectos de eventuales responsabilidades o potenciales reclamaciones, que la venta se realiza con total irrelevancia de su estado constructivo, de su conservación, de sus calidades, de sus instalaciones y de los elementos que lo integran.
g) Con expresa declaración de la sociedad y de sus administradores de que la compraventa se realiza con fines estrictamente empresariales, asumiendo y conociendo los riesgos empresariales y normas de aplicación.
h) Con toma de razón plena de la caracterización del objeto para la fijación del precio de la presente compraventa y su forma de pago.
i) Con ausencia de garantías ofrecidas por la parte vendedora en relación con el objeto, su estado y superficie, y, por tanto, sin responsabilidad alguna salvo en cuanto a la titularidad de la finca registral objeto de compraventa.
8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de MIL EUROS (1.000,00€) para los lotes cuya valoración sea superior a 50.000,00€ y de CIEN EUROS (100,00€) para los lotes con valoración inferior a 50.000,00€.
9. Como se ha dejado escrito en las reglas especiales del punto 6, para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de los siguientes lotes, de acuerdo con la siguiente tabla:
LOTE | VALORACIÓN | DEPÓSITO |
LOTE 8 - SOLAR URBANO ANTIGUA BODEGA CAMPBELL | 400.000,00 € | 20.000,00 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta IMPULSA EL PUERTO LOTE 8.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
11. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): Se manifiesta que las fincas objeto de subasta no se encuentran al corriente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se hace constar, a sus efectos, que el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece que el inmueble queda afecto al pago de la totalidad de la cuota del IBI correspondiente, incluso cuando haya cambio de titularidad. De este modo, se hace constar que, aunque se acuerde judicialmente, llegado el caso, la cancelación de cargas anteriores a la transmisión, esta cancelación afectará normalmente a anotaciones registrales (hipotecas, embargos, etc.) a favor de acreedores concursales, subsistiendo tras la transmisión (salvo prescripción) la deuda en virtud de la afección real del inmueble por IBI impagado como obligación “ex lege” (que nace al margen de la carga registral).
12. Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será a cargo de la parte adquirente, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
13. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. A salvo de lo previsto en las presentes condiciones de subasta, el plazo de retirada de los bienes no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.
15. Pueden existir errores en el inventario, no es exacto, por lo que prevalecerá la inspección del interesado al documento publicado en la presente subasta.